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¿En qué casos se podrán usar los datos ADN en Honduras según la ley que aprobó el CN?

El Congreso Nacional aprobó el miércoles la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, una normativa que le permitirá al Ministerio Público almacenar, clasificar y cotejar resultados de análisis de perfiles de ADN obtenidos de muestras y evidencias relacionadas con investigaciones criminales, identificaciones civiles y humanitarias.

La normativa, que contiene 31 artículos, se aprobó con 69 votos, en su mayoría de los partidos Libertad y Refundación (Libre), Liberal y Salvador de Honduras (PSH). El Partido Nacional, que se mantiene en insurrección legislativa, no emitió ningún voto.

La ley aprobada establece que las bases de datos de ADN se emplearán para respaldar las labores de las autoridades en la investigación de delitos y que además serán consultadas para fines de identificación en situaciones como desastres masivos, migracióntrata de personas y adopciones, incluyendo casos de menores de edad y delitos como tráfico de órganos.

De igual modo, estas bases de datos mantendrán registros de perfiles de ADN de diferentes grupos. Esto incluye a individuos que autoricen voluntariamente sus perfiles para estudios poblacionales médicos, así como perfiles de miembros de cuerpos policialesfuerzas de seguridad y agencias de investigación.

Estos registros se utilizarán en tareas relacionadas con la escena del crimenmanejo de indicios y evidencias, y otras labores de investigación forense.

Finalmente, se mantendrán perfiles de ADN de los analistas de laboratorio para monitorear la posible contaminación cruzada en las pruebas de serología y genética.

¿Para qué se pueden usar los datos ADN y para qué no?

La normativa aprobada establece que las bases de datos de ADN podrán utilizarse en los siguientes casos:

  1. Para el desarrollo de la bases de datos de ADN forense, administrado por la Dirección General de Medicina Forense.
  2. Para apoyar la investigación relacionada con la identificación y el desarrollo de un protocolo o reglamento de los métodos analíticos forenses para el análisis de ADN.
  3. Para asistir en la recuperación o identificación de los restos humanos en investigaciones criminales, desastres masivos, migración entre otros fines civiles y humanitarios.
  4. En procesos criminales, por orden del fiscal o del juez de conformidad al Código Procesal Penal.
  5. En los procesos de filiación, por orden del juez competente.
  6. En los demás procesos legales que, por su naturaleza, así lo requieran.

Mientras que queda prohibido su uso:

  1. Para los fines de suscripción de contratos de seguros o sus efectos.
  2. Proyectos con fines de lucro en general o de venta a terceros.
  3. Análisis de crédito, pensiones, incapacidades u otros asociados.
  4. Base de datos de entrenamiento para inteligencia artificial.
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