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Así será la 'central de riesgo' contra padres irresponsables que aprobaría la CSJ

Inhabilitación para adquirir o renovar licencias de conducir, pasaporte y tarjetas de crédito son algunas de las sanciones estipuladas en el proyecto de Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El proyecto, construido por una mesa técnica encabezada por el Poder Judicial y socializado con distintas instituciones, está a la espera de la inminente aprobación por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para entrar en vigencia en 2024.

En ese contexto, el Reglamento tiene como objetivo regular el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por el Decreto Legislativo No. 51-2016 como parte de la reforma a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (MAPA). Su propósito es garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias hacia menores de edad, proporcionando un servicio judicial seguro, ágil y de calidad.

"Actualmente cerramos con más de 1,000 demandas de alimentos en lo que va del año. Eso es preocupante porque no solo es comida, encierra una gama de derechos que vulneran al menor, entre ellos educación, salud, recreación y la vivienda", manifestó la coordinadora de los Juzgados de Familia, Ana Cardona, en el foro Frente a Frente de Canal 5.

Sanciones a padres deudores

El reglamento, explicó Cardona, considera deudor moroso a quien incumple con el pago de tres cuotas alimentarias continuas a favor de sus hijos, o cinco alternadas, obligatorias tras una sentencia firme u otras resoluciones homologadas. Esta deberá ser inscrita, por orden judicial y a solicitud de parte, mediante oficio, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En tal sentido, el artículo 3 del proyecto establece que los padres en dicho registro no podrán solicitar:

  • La apertura de cuentas corrientes;
  • El otorgamiento o la renovación de tarjetas de crédito;
  • Préstamos de ningún tipo;
  • La habilitación para apertura de comercio y/o industria;
  • La emisión de pasaporte; ni,
  • La emisión de licencia de conducir o su renovación.

"Estas solicitudes no podrán ser gestionadas sin que la persona natural interesada haya presentado el Certificado Libre de Deuda Alimentaria a la correspondiente institución pública o privada”, estipula el artículo antes mencionado.

"Funciona como una central de riesgos, no va a poder sacar crédito, tramitar la licencia de conducir y un montón de cosas", comparó la miembro de la sociedad civil, Jessica Sánchez.

Al respecto, las instituciones, tanto públicas como privadas, que tienen la obligación de requerir el Certificado como requisito previo para trámites específicos, según lo establecido en la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable y su Reglamento, deben ajustar sus procesos para cumplir con esta normativa.

La falta de cumplimiento conlleva la nulidad de los trámites y puede dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales. En caso de incumplimiento por parte de estas entidades, el órgano jurisdiccional responsable de la pensión alimenticia puede imponer multas de uno a tres salarios mínimos en el primer incumplimiento y, en caso de una reincidencia, informar al Ministerio Público para iniciar un proceso penal.

¿Cómo salir del Registro de Deudores?

La diputada del Congreso Nacional, Fátima Mena, explicó que la única forma para salir permanentemente del registro de deudores es pagar el total de la deuda alimentaria en mora y acreditarlo ante el órgano jurisdiccional competente.

Con esto, se le emitirá un auto ordenando la correspondiente cancelación en el registro, con efecto inmediato.

La congresista también indicó que el presupuesto para poner en marcha el Registro de Deudores ya está contemplado dentro del que posee el Poder Judicial, mientras que su sostenibilidad saldrá del dinero recaudado del pago para la emisión del Certificado Libre de Deuda, valor que será asignado por el Poder Judicial cuando se apruebe el reglamento.

"El reglamento (para la implementación del registro de deudores alimentarios morosos) está casi afinado para echarlo a andar", señaló Mena, quien añadió que el Reglamento faculta a la Presidencia de la CSJ celebrar convenios de cooperación y/o coordinación con las instituciones públicas y privadas que estén obligadas a exigir el Certificado Libre de Deuda Alimentaria.

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