Publicado 28 Jul. 2020
Por: Fernanda Rodríguez
¿Cómo puedes cambiarte el nombre y apellido en Honduras? Aquí te explicamos paso a paso
Según la Ley, no todos los hondureños pueden cambiarse el nombre, salvo en casos que lo amerite.
En Honduras hay nombres como Neymar, Messi y Cristiano, en honor a los famosos futbolistas, pero también hay casos de personas registradas con nombres extraños y hasta de objetos, por lo que, al cumplir su mayoría de edad pueden optar por cambiárselo.
De acuerdo con la Ley del RNP, no todos los hondureños pueden cambiarse el nombre, ya que ello deberá depender de ciertas circunstancias, como que el nombre sea ofensivo para la persona o denigre al individuo.
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Según el artículo 69 de la Ley del Registro Nacional de las Personas dice:
En Honduras, según la Ley del Registro Nacional de las Personas, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con los que haya sido inscrito.
Todo lo anterior es sin perjuicio a lo establecido en el artículo 125 de la Ley del RNP y de los derechos adquiridos al amparo de resoluciones emitidas por el Tribunal Nacional de Elecciones.
Estos son los motivos que la Ley permite para cambiarse el nombre en Honduras
Según el artículo 51 de la Ley del Registro Nacional de las Personas: Los padres o las instituciones que determine la presente Ley, tienen el derecho de elegir libremente el nombre del niño o niña; sin embargo, el registrador no inscribirá los nombres que:
1. Sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
2. Sean idénticos a los de hermanos vivos; y,
3. Sean más de tres (3) nombres.
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Cuando se inscribiere una persona con el mismo nombre de un hermano muerto;
Bajo esta premisa, la Ley faculta los cambios de nombre:
1. Por error del registro al momento de su inscripción
2. En aquellos casos que sean nombres contrarios a la moral y a las buenas costumbres
El artículo 70 explica que solamente mediante resolución del Oficial Civil y a petición de parte podrá modificarse el cambio de letras en los nombres, siempre que fonéticamente no impliquen cambios sustantivos; o en los casos de nombres en idioma extranjero de difícil escritura. O que evidentemente hayan sido generados por errores del registrador, cuando constare en los documentos que obran en poder del Registro Nacional de las Personas.
1. Por error del registro al momento de su inscripción
2. Cuando el nombre sea demasiado difícil de pronunciar o de escribir
3. Cuando el nombre denigre la persona o contrarios a la moral y a las buenas constumbres.
Mientras que el artículo 71 menciona que el Oficial Civil podrá autorizar, a petición de parte, el cambio de nombre, siempre y cuando de la información contenida en los documentos de archivos de identificación, tanto física como digital, resultare evidencia de error u omisión imputable al Registro, a las Secretarías Municipales o al declarante en el momento de la inscripción, y en los siguientes casos:
a. En el caso de lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento.
b. En el caso de doble inscripción previo dictamen del Departamento de Registro Civil y del Departamento de Asesoría Legal en su orden; adjuntando los requisitos de Ley y la hoja de antecedentes penales cuando procediere.
c. En aquellos casos que sean nombres contrarios a la moral y a las buenas costumbres, que Compendio de Leyes dañen psicológicamente al niño o niña. Previo dictamen de Medicina Forense solicitado por el Registro Nacional de las Personas a través de la Oficialía Civil Departamental o Seccional.
d. En los casos excepcionales o atípicos previamente documentados y que hayan sido dictaminados por el Comité Integrado del Sistema de Registro Civil e Identificación.
e. En los casos en los que el RNP emitió Tarjeta de Identidad con nombres diferentes a los consignados en la inscripción de nacimiento en registro civil, en base a la declaración jurada aprobada por el Tribunal Nacional de Elecciones en el periodo de junio de 1996, hasta mayo del 2005. Se tomará como información válida el nombre contenido en la Tarjeta de Identidad que se le emitió en este caso. Debiendo acreditar con la documentación registral pertinente que pruebe su uso en los actos de su vida. Debiendo adjuntar hoja de antecedentes penales con la información contenida en su inscripción de nacimiento como la contenida en la Tarjeta de Identidad.
No procederá el cambio de nombre si en la obtención de los documentos registrales o de identificación, o pruebas presentadas hubiere existido dolo o fraude.
¿Qué se necesita para cambiarse el nombre?
Hacer una solicitud de cambio de nombre dirigida al Señor Registrador que exponga alguno de los motivos mencionados anteriormente.
Presentar certificación de acta de nacimiento original.
Mencionar el nuevo nombre a solicitar, pero deberá sonar similar al anterior y solo podrán cambiarse a razón de letras.
Una vez que le den la resolución administrativa deberá presentar los cambios para anotaciones en el Registro.
El RNP tiene un listado de nombre prohibidos que no pueden ser inscritos, así que si tienes un nombre raro es porque fue legal su inscripción.
Fuente consultada RNP.
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