La Secretaría de Seguridad creó un protocolo especial, apoyado por Casa Presidencial, para desmontar las tomas en vías públicas, carreteras internacionales y edificios públicos, indicó el director de la Policía Nacional, general Gustavo Sánchez.

En tal sentido, al momento de abordar una manifestación, los funcionarios comenzarán con la presencia física y contacto visual cuando los ciudadanos cooperen con el desalojo sin alterarse.

Si las personas comienzan a mostrar una resistencia pasiva (inconforme con el requerimiento, pero no agreden), la policía empezará con los medios de disuasión (persuasión, negociación y mediación) para finalizar las acciones de presión sin contactos, este paso está pensado para durar 30 minutos máximo.

Uso del contacto físico

"Cuando el ciudadano tiene una resistencia activa: agresión, insultos, comportamiento irracional, nosotros podemos utilizar el control físico con uso de aros de presión (esposas)", detalló Sánchez en Frente a Frente, de Canal 5.

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Dado el caso que los ánimos siguen calentándose y los manifestantes comienzan a utilizar artefactos no letales, como piedras, palos, golpes al funcionario o dañar bienes de terceros, en este caso se le permite a la Policía utilizar toletes, bombas lacrimógenas, proyectiles de hule y cualquier tipo de arma no letal.

"Estamos autorizados legalmente para utilizarlo (gas lacrimógeno) pero hemos decidido no hacerlo hasta agotar todas las instancias posibles", externó el director de la Policía.

Luego, "si el ciudadano tiene un comportamiento agresivo letal, letal es muerte o causar daño físico a otra persona (...) la Policía está autorizado al uso de arma de fuego, su pistola nueve milímetros o su fusil, para hacerle frente a esa agresión", acotó Sánchez.

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En el caso que la toma se trate de un edificio, antes de estos pasos el titular o apoderado legal de las instalaciones debe presentar la formal denuncia ante el Ministerio Público para que a través de una orden judicial se mande la liberación del mismo.

El protocolo fue creado en base a la normativa jurídica nacional basado en la legalidad, proporcionalidad, necesidad, racionalidad y temporalidad, avalado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos (OHCHR).