Publicado 24 Sep. 2022
Por: Fernanda Rodríguez
¿Puedes cambiar tu nombre en Honduras? Aquí te contamos si es legal realizarlo
Según la Ley, no todos los hondureños pueden cambiarse el nombre, salvo en casos que lo amerite. Conoce más de este trámite legal
El listado de nombres que tiene el Registro Nacional de Honduras es extenso, desde nombres de famosos cantantes, futbolistas y actores que causan revuelo en la infancia, pero que ya en la adultez se considera la posibilidad de un cambio.
Desde Neymar, Messi y Cristiano Ronaldo, son nombres de famosos futbolistas que causan furor entre los hondureños, no obstante están otras en realidad extraños.
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En esta parte van desde famosas marcas de automóviles, baterías y otros accesorios, que suenan un poco extraño e incomodan a quien lo lleva, por lo que al cumplir su mayoría de edad hay quienes buscan realizar un cambio de nombre.
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De acuerdo con el abogado Heinrich López, no todos los hondureños pueden cambiarse el nombre, ya que ello deberá depender de ciertas circunstancias, como que el nombre sea ofensivo para la persona o denigre al individual.
Heinrich López, apoderado legal, detalló que en Honduras es prohibido el cambio de nombre por las siguientes razones:
- Sistema Regional Prehistórico
- Abriría la posibilidad de incurrir a crimines en el país
Por lo que explicó que en Honduras solo puede haber rectificaciones registrales con los documentos que confirmen que realmente se cometió un error, en ese sentido, solo este tipo de personas podría solicitar cambio de nombre.
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Según el artículo 69 de la Ley del Registro Nacional de las Personas:
En Honduras, según la Ley del Registro Nacional de las Personas, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con los que haya sido inscrito.
Todo lo anterior es sin perjuicio a lo establecido en el artículo 125 de la Ley del RNP y de los derechos adquiridos al amparo de resoluciones emitidas por el Tribunal Nacional de Elecciones.
Estos son los motivos que la Ley permite para cambiarse el nombre en Honduras
Según el artículo 51 de la Ley del Registro Nacional de las Personas: Los padres o las instituciones que determine la presente Ley, tienen el derecho de elegir libremente el nombre del niño o niña; sin embargo, el registrador no inscribirá los nombres que:
1. Sean contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
2. Sean idénticos a los de hermanos vivos y
3. Sean más de tres (3) nombres.
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